Nuevo obligatorio: el número de registro para viviendas de uso turístico desde el 1 de julio
A partir del 1 de julio de 2025, todos los alojamientos que se comercialicen como viviendas de uso turístico, de temporada o alquiler por habitaciones mediante plataformas de reserva y pago online deberán contar con un Número de Registro Único de Alquiler (NRUA, o “número de registro de alquiler”) que los identifique oficialmente.
Este requisito no es sólo una formalidad: se trata de una medida contemplada en el Real Decreto 1312/2024 para dar mayor transparencia, control y trazabilidad al alquiler turístico en España.
¿Qué implica esta normativa?
- A partir de esa fecha, ningún anuncio válido podrá publicarse en plataformas digitales transaccionales (Airbnb, Booking, etc.) sin ese número de registro.
- El registro es obligatorio por unidad de alojamiento. Si divides una vivienda en varias unidades o habitaciones, cada una debe tener su propio número. (BOE)
- El número no caduca, pero habrá que aportar un informe anual de actividad con datos de arrendamientos, ingresos, estancias y otros.
- El coste del trámite ante el Registro de la Propiedad es de aproximadamente 27 € + IGIC (puede variar).
- Las plataformas colaborarán con el control: los anuncios sin número podrán ser retirados.
- En caso de no cumplir, pueden establecerse sanciones, retirada del anuncio o revocación del registro.
Cómo solicitar el número de registro: paso a paso
A continuación encontrarás una guía práctica con los pasos básicos (puede variar según la Comunidad Autónoma):
1. Reunir la documentación necesaria
Entre los documentos más habituales están:
- Referencia catastral del inmueble,
- Dirección exacta del inmueble (calle, número, piso, localidad)
- Datos del propietario o persona a la que se represente (nombre, NIF, domicilio).
- Si la vivienda ya está autorizada para uso turístico: copia de la licencia o inscripción autonómica (cuando aplique).
- En algunos casos, certificado de eficiencia energética, seguro de responsabilidad civil, cédula de habitabilidad u otros documentos exigidos localmente.
2. Acceder a la plataforma de solicitud
- Dirígete a la Sede Electrónica del Colegio de Registradores de España (plataforma de “Registro de Alquiler”) Sede Registradores
- Identifícate mediante certificado digital o DNI electrónico
- Elige la operación: “Asignación de número de registro de alquiler para alquiler de corta duración / turístico”
- Cumplimenta el formulario con los datos requeridos y adjunta la documentación solicitada
Te dejamos un video explicativo:
3. Envío y revisión
- Envía la solicitud telemáticamente (o presencial si la normativa local lo permite).
- El registro validará que todo esté correcto y asignará un número provisional, que tras la comprobación documentaria se hará definitivo.
- En algunos casos, la resolución puede demorarse unos días hábiles, hasta un máximo estimado de 20 días en ciertos trámites.
4. Uso del número y obligaciones posteriores
- Una vez aprobado, el número debe incluirse en todos los anuncios de la vivienda en plataformas digitales.
- Cada doce meses hay que presentar un informe de actividad con datos (estancias, ingresos, número de reservas, etc.).
- Si cambian datos importantes (titularidad, destino, condiciones), hay que actualizar la información registrada.
- En caso de revocación o baja, hay que comunicarlo al Registro para que deje de estar activo.
¿Y nosotros cómo podemos ayudarte?
En Canarias Getaway contamos con amplia experiencia en gestión de alquileres turísticos y cumplimiento normativo. Nuestro servicio incluye:
- Revisión previa de que tu vivienda cumple los requisitos (normativa local, licencia, equipamientos, etc.).
- Preparación de toda la documentación necesaria para la solicitud.
- Presentación del trámite ante el Colegio de Registradores (o el registro correspondiente).
- Seguimiento del proceso hasta la obtención del número definitivo.
- Asesoramiento para incorporar el número en todas las plataformas donde anuncies tu vivienda.
- Gestión de informes anuales u obligaciones posteriores.
Si prefieres dejar este papeleo en manos expertas y evitar posibles sanciones o incidencias, nosotros nos encargamos de todo el proceso para que solo te preocupe recibir huéspedes.
Conclusión
La obligación de contar con un número de registro para viviendas de uso turístico ya es una realidad desde el 1 de julio de 2025. No cumplir puede implicar la retirada del anuncio, sanciones y pérdida de visibilidad. Pero solicitarlo es accesible: con certificado digital, los datos del inmueble y la documentación necesaria puedes tramitarlo mediante la plataforma oficial del Colegio de Registradores.
Si te resulta complejo o prefieres no lidiar con la burocracia, recuerda que nosotros te lo gestionamos íntegramente. Ponte en contacto y te ayudaremos a que tu vivienda quede debidamente registrada lo antes posible.